FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Article 8Las cooperativas existentes al 4 de
In force · version of Apr 1, 2027
Artículo 8º.- Las cooperativas existentes al 4 de mayo del 2003, junto con la primera reforma de estatutos Ley 19.832 que acuerden, deberán adecuar los mismos a las normas de la ART. 1° presente ley, e inscribir y publicar un extracto del nuevo N° 150 estatuto, que contendrá las menciones indicadas en los artículos 7 y 8 de este cuerpo legal. Junto con lo anterior se inscribirá un extracto emitido por el Departamento de Cooperativas, que contenga el acta de la Junta General Constitutiva y sus actas complementarias, rectificatorias o modificatorias. Para estos efectos, el citado Departamento podrá requerir a la Subsecretaría de Agricultura o a otros organismos públicos, los antecedentes relativos a las cooperativas campesinas o de otro tipo, que hayan sido autorizadas por ellos. En todo caso, las cooperativas sometidas a fiscalización deberán cumplir con lo dispuesto en este artículo dentro del plazo de un año desde el 4 de mayo del 2003.