FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
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In force · version of Apr 1, 2027
Artículo 96: Los socios de estas entidades, durante su vigencia, no podrán rescatar el valor de sus acciones. Sin embargo, con la aprobación del Consejo de Administración, podrán transferirlas a otros socios o a terceros. El rechazo de una transferencia sólo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 13 de esta ley. De él podrá reclamarse al Jefe del Departamento de Cooperativas, el cual resolverá previa audiencia de las partes. No procederá recurso alguno en contra de sus resoluciones.