FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
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In force · version of Apr 1, 2027
Artículo 99: Con 30 días de anticipación a la celebración de una Junta General, el Consejo de Administración deberá proceder al cierre de los registros para determinar los socios que, a esa fecha, tengan derecho a voto. Fijará, a continuación, el total máximo de votos que podrá emitirse, el que deberá ser múltiplo de tres y no inferior a 10 veces el número de socios con derecho a voto. Dicho total se distribuirá entre los últimos en la forma siguiente: I.- Un tercio se prorrateará por persona entre todos los socios. II.- Un tercio se distribuirá entre los socios a prorrata de las operaciones efectuadas por ellos con la Cooperativa, durante el último ejercicio, determinándose las operaciones por uno o más de los siguientes factores, según lo establezcan los estatutos: a) Su cuantía en valores constantes; b) Los márgenes brutos que ellas hayan significado como ingresos para la cooperativa; c) Su volumen en unidades físicas de productos entregados a la cooperativa o adquiridos a ésta. III.- Un tercio se distribuirá entre los socios a prorrata del número de acciones que posean. Las fracciones de votos se despreciarán si el cuociente resultare con una fracción igual o inferior a media unidad. Los socios podrán hacerse representar por apoderados, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en los estatutos o el Reglamento. Sin embargo, ningún asistente a las Juntas podrá representar a más de un 10% de los socios con derecho a voto. El sistema de votación por medio de delegados será facultativo y estará sujeto a las formalidades que establezcan los estatutos o el Reglamento. En las elecciones de personas, cada socio podrá dividir sus votos o acumularlos a un solo candidato.