FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
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In force · version of Apr 1, 2027
Artículo 116: La designación del árbitro corresponderá a las partes de común acuerdo. A falta Ley 19.832 de acuerdo de las partes, el nombramiento se hará por la ART. 1° justicia ordinaria, en la forma establecida en el Código de N° 142 Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos. INCISO SUPRIMIDO.