FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
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In force · version of Apr 1, 2027
Artículo 122: Las cooperativas extranjeras podrán Ley 19.832 constituir una agencia que opere en territorio nacional, de ART. 1° conformidad a las normas de la Ley Nº 18.046, sobre N° 149 sociedades anónimas, y quedarán sujetas a las normas de la presente ley en lo que sea pertinente, pero no gozarán de los beneficios tributarios que la ley chilena reconoce a las cooperativas.