FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Article
In force · version of Apr 1, 2027
Artículo 54: Increméntase hasta el 25% el límite de Ley 19.832 descuentos voluntarios por planilla establecido en el inciso ART. 1° N°55 segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el trabajador sea socio, siempre que la suma de los descuentos del referido inciso tercero, y de los descuentos para vivienda autorizados por el inciso primero del mismo artículo 58 del Código mencionado, no exceda del 45% de la remuneración total del trabajador.