FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
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In force · version of Apr 1, 2027
Artículo 59: Las resoluciones del Departamento de Ley 19.832 Cooperativas que apliquen multas tendrán mérito ejecutivo ART. 1° N°64 una vez vencido el plazo para impugnarlas o desde que quede a firme la sentencia que rechace el recurso de reclamación. El cobro de las multas corresponderá a la Tesorería General de la República.