FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº211, DE 1973
Article 45Las presentaciones de los particulares
In force · version of Aug 17, 2023
Artículo 45º.- Las presentaciones de los particulares dirigidas a la Fiscalía Nacional Económica, podrán ingresarse a través de las Intendencias Regionales o Gobernaciones Provinciales respectivas, cuando el domicilio del peticionario se encontrare ubicado fuera de la ciudad de asiento de este organismo. Si se tratare de presentaciones que deban hacerse dentro de determinado plazo, se entenderán efectuadas desde la fecha de presentación en la respectiva Intendencia o Gobernación. El Intendente o Gobernador, según el caso, deberá designar a un Secretario Regional Ministerial, jefe de servicio o abogado de su dependencia, según proceda, para la recepción y emisión de dichas comunicaciones, dentro de las veinticuatro horas de recibidas, a la Fiscalía Nacional Económica.