FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Article 19Los Servicios de Salud ejercerán, en
In force · version of Dec 1, 2025
Artículo 19.- Los Servicios de Salud ejercerán, en sus respectivos territorios, las funciones que la ley Nº D.L. Nº 2763/79 10.383, el decreto con fuerza de ley Nº286, de 1960, y las Art. 17 demás normas legales y reglamentarias vigentes asignan al Ley Nº 19.937 Servicio Nacional de Salud y al Servicio Médico Nacional de Art. 1º Nº 15) Empleados, exceptuando las que la presente ley radique en el Ministerio de Salud, en el Fondo Nacional de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.