FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Article 57Créase el Instituto de Salud Pública
In force · version of Dec 1, 2025
Artículo 57.- Créase el Instituto de Salud Pública de Chile, "Dr. Eugenio Suárez Herreros", en adelante el D.L. Nº 2763/79 Instituto, que será un servicio público funcionalmente Art. 35 descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. El Instituto dependerá del Ministerio de Salud para Ley Nº 18.122 los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su Art. 1º letra e) funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes Ley Nº 19.937 generales deberá sujetarse en el ejercicio de sus Art. 1º Nº 15) actividades, en la forma y condiciones que determine el y N° 26) presente Libro. El Instituto servirá de laboratorio nacional y de referencia en los campos de la microbiología, inmunología, bromatología, farmacología, imagenología, radioterapia, bancos de sangre, laboratorio clínico, contaminación ambiental y salud ocupacional y desempeñará las demás funciones que le asigna la presente ley.