FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Article 69La Central será la continuadora legal, D
In force · version of Dec 1, 2025
Artículo 69.- La Central será la continuadora legal, D.L. Nº 2763/79 con los mismos derechos y obligaciones, del Servicio Art. 47 Nacional de Salud en lo referente a la Central de Abastecimiento de dicho Servicio, para los efectos patrimoniales. Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas que pueda constituir en las regiones del país.