FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Article 79El personal a jornal que se contrate D
In force · version of Dec 1, 2025
Artículo 79.- El personal a jornal que se contrate D.L. Nº 2763/79 para labores de carácter transitorio se regirá por el Art. 57 Código del Trabajo y será imponente del Instituto de Ley N° 18.689, Normalización Previsional o de una Administradora de Fondos Arts. 1° y 2° de Pensiones, según corresponda.