FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Article 1Los funcionarios cuyos encasillamientos D
In force · version of Dec 1, 2025
Artículo 1º.- Los funcionarios cuyos encasillamientos D.L. Nº 2763/79 en las nuevas plantas del Ministerio de Salud, de los Art. 4º Servicios, del Fondo, del Instituto y de la Central, les transitorio signifique una disminución de sus rentas permanentes y no rechacen su encasillamiento en esas condiciones, tendrán derecho a percibir la diferencia mediante planillas suplementarias, la que será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de ascenso, designaciones o reconocimiento de nuevas asignaciones de antigüedad. El personal en servicio a la fecha de vigencia del Decreto Ley N° 2763, de 1979, conservará el beneficio establecido en el inciso primero del artículo 132 del Decreto con Fuerza de Ley Nº338, de 1960, complementado por el Decreto Ley Nº893, de 1974, si a la fecha de su encasillamiento reuniere los requisitos necesarios para impetrarlo. Este beneficio se gozará en las condiciones previstas en el artículo 17 del Decreto Ley Nº2.448, de 1979.