FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Article 13Serán de la competencia del Ministerio D
In force · version of Dec 1, 2025
Artículo 13.- Serán de la competencia del Ministerio D.L. N° 2763/79 de Salud, a través de las Secretarías Regionales Art. 14 C Ministeriales, todas aquellas materias que corresponden a Ley Nº 19.937 los Servicios de Salud, sea en calidad de funciones propias Art. 1º Nº 11) o en su carácter de sucesores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, y que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial en salud, sin perjuicio de la ejecución de acciones de salud pública conforme al número 4 del artículo anterior. En relación a las materias que trata este artículo, los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud deberán ajustarse a las normas técnicas y administrativas de carácter general que imparta el Ministerio de Salud, ya sea a nivel nacional o regional.