FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Article 146Las personas que no sean beneficiarias Ley N° 18
In force · version of Dec 1, 2025
Artículo 146.- Las personas que no sean beneficiarias Ley N° 18.469 del Régimen podrán requerir y obtener de los organismos a Art. 16 que se refiere el Libro I de esta Ley, el otorgamiento de prestaciones de acuerdo con el reglamento, pagando su valor según el arancel a que se refiere el artículo 159. La atención de las personas a que se refiere este artículo no podrá significar postergación o menoscabo de la atención que los establecimientos deben prestar a los beneficiarios legales y, en consecuencia, con la sola excepción de urgencias debidamente calificadas, dichos beneficiarios legales preferirán a los no beneficiarios.