FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Article 148Los trabajadores afiliados
In force · version of Dec 1, 2025
Artículo 148.- Los trabajadores afiliados independientes a que se refiere el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrán derecho a las prestaciones médicas que proporciona el Régimen y a la atención en la modalidad de "libre elección", a partir del día 1 de julio del año en que pagaron las cotizaciones mediante la declaración anual de impuesto a la renta respectiva y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago. Los trabajadores independientes que no hayan pagado sus cotizaciones mediante la citada declaración requerirán un mínimo de seis meses de cotizaciones en los últimos doce meses anteriores a la fecha en que impetren el beneficio, continuas o discontinuas.