FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Article 15Existirá en cada Secretaría Regional D
In force · version of Dec 1, 2025
Artículo 15.- Existirá en cada Secretaría Regional D.L. N° 2763/79 Ministerial un Consejo Asesor, el que tendrá carácter Art. 14 E consultivo respecto de las materias que señale este Libro y Ley Nº 19.937 sus reglamentos y las que el Secretario Regional Ministerial Art. 1º Nº 11) le someta a su consideración. Los integrantes del Consejo y 12) Asesor no percibirán remuneración por su participación en él. El Secretario Regional Ministerial deberá convocar al Consejo en el primer trimestre de cada año con el objetivo de informar acerca de la gestión del año anterior y la planificación del año correspondiente. Un reglamento regulará la forma de nombrar a los integrantes, el procedimiento para adoptar acuerdos y las demás normas que sean necesarias para su funcionamiento.