FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Article 184Los afiliados al Régimen que establece Ley N° 18
In force · version of Dec 1, 2025
Artículo 184.- Los afiliados al Régimen que establece Ley N° 18.933 el Libro II de esta Ley que opten por aportar su cotización Art. 29 para salud a alguna Institución, deberán suscribir un contrato de acuerdo a lo establecido en esta Ley. La Institución deberá comunicar la suscripción del contrato a la Superintendencia y a la entidad encargada del pago de la pensión, si el cotizante fuere pensionado, o al empleador, si fuere trabajador dependiente, antes del día 10 del mes siguiente a la suscripción del contrato. Estas comunicaciones, como también las relativas al término del contrato, que deberán informarse a la Superintendencia y a la entidad encargada del pago de la pensión o al empleador, según corresponda, se efectuarán en la forma y de acuerdo a los procedimientos que dicha Superintendencia establezca.