FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Article 209Sin perjuicio de lo dispuesto en el Ley N° 18
In force · version of Dec 1, 2025
Artículo 209.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Ley N° 18.933 inciso segundo del artículo 197, el afiliado podrá Art. 42 E desahuciar el contrato de salud dentro de los sesenta días Ley N° 19.966 siguientes a la entrada en vigencia de las Garantías Art. 35 N° 4) Explícitas en Salud o de sus posteriores modificaciones. Si nada dice dentro del referido plazo, el afiliado sólo podrá desahuciar el contrato sujetándose a las reglas contenidas en el referido precepto legal.