FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Article 213La Superintendencia fiscalizará el Ley N° 18
In force · version of Dec 1, 2025
Artículo 213.- La Superintendencia fiscalizará el Ley N° 18.933 cumplimiento por parte de las Instituciones de Salud Art. 42 I Previsional de las obligaciones que establece este Párrafo. Ley N° 20.015 En caso que alguna Institución de Salud Previsional no Art. 1° N° 19) efectúe la compensación de que trata este Título en la oportunidad que corresponda o ésta sea menor a la determinada por la Superintendencia, dicho organismo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, la hará con cargo a la garantía de que trata el artículo 181 de esta Ley. En este caso, la Institución de Salud Previsional estará obligada a reponer el monto de la garantía dentro del plazo de veinte días y si no lo hiciere, se aplicará el régimen de supervigilancia a que se refieren los artículos 221 y 222 de este mismo texto legal. Los recursos administrativos o judiciales que deduzcan las Instituciones de Salud Previsional respecto de la procedencia o del monto de la compensación, no suspenderán los efectos de lo ordenado.