FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Article 227La Institución que solicite la Ley N° 18
In force · version of Dec 1, 2025
Artículo 227.- La Institución que solicite la Ley N° 18.933 cancelación de su registro deberá presentar una Art. 49 declaración jurada, reducida a escritura pública, en la que se expresará la circunstancia de no existir obligaciones pendientes con la Superintendencia, los cotizantes y sus cargas y demás beneficiarios.