FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Article 8El Subsecretario de Redes Asistenciales D
In force · version of Dec 1, 2025
Artículo 8°.- El Subsecretario de Redes Asistenciales D.L. Nº 2763/79 tendrá a su cargo las materias relativas a la articulación Art. 8º y desarrollo de la Red Asistencial del Sistema para la Ley Nº 19.937 atención integral de las personas y la regulación de la Art. 1º Nº 6) prestación de acciones de salud, tales como las normas letra a) destinadas a definir los niveles de complejidad asistencial necesarios para distintos tipos de prestaciones y los estándares de calidad que serán exigibles. Para ello, el Subsecretario de Redes propondrá al Ministro políticas, normas, planes y programas, velará por su cumplimiento y coordinará su ejecución por los Servicios de Salud, los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y los demás organismos que integran el Sistema. El Subsecretario de Redes Asistenciales será el superior jerárquico de las Secretarías Regionales Ministeriales, en las materias de su competencia, y de las divisiones, departamentos, secciones, oficinas, unidades y personal que corresponda. Tendrá, además, atribuciones para desempeñar las siguientes funciones: a) Participar en la realización de los concursos para D.L. N° 2763/79 proveer en propiedad empleos afectos a la ley Nº 15.076, Art. 8° letra a) cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, a requerimiento de los respectivos Servicios de Salud, en la forma y condiciones que determine el reglamento; b) Coordinar a nivel nacional, a solicitud de los Ley Nº 19.664 Servicios de Salud, los procesos de selección de médicos Art. 48 letra a) cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos Ley Nº 19.937 farmacéuticos y bioquímicos, para el ingreso a la Etapa de Art. 1º Nº 6) Destinación y Formación a que llamen dichos Servicios, letra b) punto i conceder becas a personas de esas profesiones, en cumplimiento de programas de perfeccionamiento o especialización que respondan a las necesidades del país en general o de los Servicios de Salud en particular, en la forma en que lo determine el reglamento, sin perjuicio de las atribuciones de los propios Servicios en la materia y regular la capacidad formadora de especialistas en el sector, y c) Celebrar, cuando así lo determine el Ministro, los D.L. N° 2763/79 actos y convenios que por su materia afecten a todos o Art. 8 letra c) algunos de los Servicios de Salud, previo informe favorable Ley Nº 19.937 de éstos, y que surtirán los mismos efectos que si ellos Art. 1º Nº 6) los hubiesen celebrado directamente. El Subsecretario de letra b) puntos Redes Asistenciales subrogará al Ministro de Salud en ii e iii ausencia del Subsecretario titular de Salud Pública. Ley Nº 19.937 Art. 1º Nº 6) letras c) y d)