FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Article 159Los afiliados, con las excepciones que Ley N° 18
In force · version of Dec 1, 2025
Artículo 159.- Los afiliados, con las excepciones que Ley N° 18.469 establece esta ley, deberán contribuir al financiamiento Art. 28 del valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los Ley N° 18.899 respectivos beneficiarios soliciten y que reciban del Art. 29, Régimen, mediante pago directo, en la proporción y forma letra b) que más adelante se indican. El valor de las prestaciones será el que fije el arancel aprobado por los Ministerios de Salud y de Hacienda a proposición del Fondo Nacional de Salud. El arancel del que trata el inciso anterior cubrirá la entrega de las atenciones o prestaciones que ahí se señalan, incluyendo las prestaciones realizadas a distancia, mediante tecnologías de la información y comunicaciones, en la forma que ahí se establezca.