FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Article 48El Establecimiento será evaluado D
In force · version of Dec 1, 2025
Artículo 48.- El Establecimiento será evaluado D.L. 2763/79 anualmente por el Director del Servicio de Salud respectivo, Art. 25 Q en la mantención del cumplimiento de los estándares Ley N° 19.937 señalados en el artículo anterior. En caso de que no fuere Art. 1°, N° 22) satisfactoria, se deberá remover de su función o cargo, según corresponda, al Director del Establecimiento. Asimismo, en tanto no se restablezca el nivel de cumplimiento de los estándares establecidos, el personal directivo del respectivo establecimiento no tendrá derecho a la asignación asociada al cumplimiento de los requisitos señalados, de acuerdo a las normas establecidas en el Capítulo VI de este Libro.