FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Article 28 bisSerá sancionado con la pena de
In force · version of Jul 5, 2021
Artículo 28 bis.- Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio: a) El que falsifique una marca ya registrada para los mismos productos o servicios. b) El que fabrique, introduzca en el país, tenga para comercializar o comercialice objetos que ostenten falsificaciones de marcas ya registradas para los mismos productos o servicios, con fines de lucro y para su distribución comercial. El que tenga para comercializar o comercialice directamente al público productos o servicios que ostenten falsificaciones de marcas ya registradas para los mismos productos o servicios será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo.