FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Article 68En los contratos de trabajo y
In force · version of Jul 5, 2021
Artículo 68.- En los contratos de trabajo y prestación de servicios, cuya naturaleza sea el Ley 19.996 cumplimiento de una actividad inventiva o creativa, la Art. único Nº 64) facultad de solicitar el registro así como los eventuales derechos de propiedad industrial, pertenecerán exclusivamente al empleador o a quien encargó el servicio, salvo estipulación expresa en contrario.