FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Article 112Las medidas precautorias procederán en Ley 19
In force · version of Jul 5, 2021
Artículo 112.- Las medidas precautorias procederán en Ley 19.996 todos los asuntos que digan relación con infracciones a los Art. único Nº 74) derechos de propiedad industrial. Sin perjuicio de otras medidas precautorias, el Tribunal podrá decretar las siguientes: a) La cesación inmediata de los actos que constituyan la presunta infracción; b) El secuestro de los productos objeto de la presunta infracción y de los materiales y medios que sirvieran principalmente para cometerla. Tratándose de signos distintivos, podrá además decretarse el secuestro de los envases, embalaje, etiquetas, material impreso o de publicidad que posean el signo motivo de la presunta infracción; c) El nombramiento de uno o más interventores; d) La prohibición de publicitar o promover, de cualquier manera, los productos motivo de la presunta infracción, y e) La retención, en poder de un establecimiento de crédito o de un tercero, de los bienes, dineros o valores que provengan de la venta o comercialización de dichos productos, en cualquier forma.