FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Article 9Las municipalidades deberán actuar, en
In force · version of Feb 16, 2026
Artículo 9º.- Las municipalidades deberán actuar, en todo caso, dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad. Corresponderá al delegado presidencial regional de la región respectiva, respecto de los planes nacionales, y al gobernador regional, respecto de los planes regionales, velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.