FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Article 102
In force · version of Feb 13, 2026
Artículo 10-2.- Definición de sistema mediano. Es el sistema eléctrico con capacidad instalada de generación superior a 1500 kilowatts, que se encuentra desconectado del sistema eléctrico nacional, y está destinado a suministrar energía a clientes libres y regulados, para el cual se establecen estándares regulatorios y normativos específicos, de acuerdo al inciso tercero del artículo 173.