FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Article 43Si el Presidente de la República
In force · version of Feb 13, 2026
Artículo 43º.- Si el Presidente de la República declarara caducada una concesión de servicio público de distribución, dispondrá la licitación de los bienes afectos a ella. Esta licitación deberá verificarse dentro de un plazo no mayor de un año. En las bases de la licitación se establecerá principalmente: a) Las obras de reparación y mejoramiento de las instalaciones que deberán ejecutarse y las adquisiciones de elementos que deberán hacerse; b) Los plazos dentro de los cuales deberán iniciarse y terminarse las obras de reparación y mejoramiento, y hacerse las nuevas instalaciones, y c) El depósito de garantía para participar en la licitación y que no podrá ser inferior al 10% del valor de todos los bienes y derechos afectos a la concesión, según tasación que hará la Superintendencia.