FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Article 28En el plazo de 15 días a contar de
In force · version of Feb 13, 2026
Artículo 28º.- En el plazo de 15 días a contar de la entrada en vigencia de la ley 20.18, el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", ajustará los precios de nudo vigentes, de manera de aplicar en su determinación la Banda de Precios de Mercado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168º de la presente ley, y fijará como precios de nudo los valores resultantes. Este ajuste se efectuará considerando exclusivamente los antecedentes que se tuvieron en cuenta en la fijación de los precios de nudo vigentes.