FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Article 169La Comisión deberá comunicar, en
In force · version of Feb 13, 2026
Artículo 169°.- La Comisión deberá comunicar, en la oportunidad que indique el reglamento, al Ministerio de Energía y a las empresas eléctricas que corresponda, los precios de nudo y la fórmula de indexación a que se refiere el artículo 160º, conjuntamente con un informe técnico, el que deberá contener el informe de cálculo de los precios de nudo especificado en el artículo 165º de la presente ley, sus modificaciones posteriores de acuerdo con lo establecido en el artículo 166º y las observaciones de las empresas.