FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Article 173Planificación de los sistemas
In force · version of Feb 13, 2026
Artículo 173º.- Planificación de los sistemas medianos. La planificación de los sistemas medianos deberá propender al desarrollo óptimo de las inversiones, y considerar la incorporación de energías renovables y almacenamiento, para el cumplimiento de los objetivos de eficiencia económica, competencia y seguridad. Lo anterior, con el fin de operar las instalaciones de modo de preservar la seguridad del servicio en dicho sistema, y garantizar la operación más económica para el conjunto de sus instalaciones. Durante la etapa de planificación, la Comisión podrá considerar inversiones para transformar generación térmica existente en generación basada en combustibles neutros en emisiones de dióxido de carbono (CO2) equivalente, de acuerdo con lo que establezca el reglamento. En dichos sistemas se aplicarán las normas pertinentes respecto de las exigencias de seguridad y calidad de servicio, así como las normas de obligatoriedad y racionamiento establecidas en esta ley, conforme se establezca en el reglamento.