FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Article 1805
In force · version of Feb 13, 2026
Artículo 180-5.- Otras interconexiones entre sistemas eléctricos. En cualquier otro caso de interconexión entre sistemas eléctricos, distinto del señalado en el artículo precedente, la Comisión deberá elaborar un informe técnico y señalar si se trata de una interconexión de interés privado o de servicio público destinada al abastecimiento de la demanda. El Ministerio deberá dictar el correspondiente decreto bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", e indicar el tipo de instalaciones de que se trata y, además, deberá definir las condiciones asociadas a la transición, al acceso abierto, a la remuneración y pago de las correspondientes instalaciones. Si se trata de una interconexión nacional privada ésta se regirá por su respectivo contrato. El reglamento establecerá las materias necesarias para la debida implementación del presente artículo.