FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Article 1809
In force · version of Feb 13, 2026
Artículo 180-9.- Bases de licitación de suministro. Si corresponde, la Comisión deberá elaborar las bases de licitación de suministro de energía para el correspondiente sistema mediano, las que remitirá, a través de medios electrónicos, a las concesionarias de distribución licitantes, a efectos de que éstas efectúen las observaciones que estimen pertinentes. La Comisión establecerá en las bases las condiciones de la licitación, y señalará, a lo menos, la cantidad de energía a licitar; los bloques de suministro requeridos para tal efecto; el período de suministro que debe cubrir la oferta, el cual no podrá ser superior a veinte años; los puntos del sistema eléctrico en el cual se efectuará el suministro; las condiciones, criterios y metodologías que serán empleados para realizar la evaluación económica de las ofertas y un contrato tipo de suministro de energía para servicio público de distribución, que regirá las relaciones entre la concesionaria de distribución y la empresa generadora adjudicataria respectiva. El reglamento establecerá los plazos, procedimientos y condiciones necesarias para la debida implementación del presente artículo y, además, determinará los requisitos y las condiciones para ser oferente, las garantías que éste deba rendir para asegurar el cumplimiento de su oferta y del contrato de suministro que se suscriba, y toda otra garantía para el debido resguardo del proceso.