FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Article 18012
In force · version of Feb 13, 2026
Artículo 180-12.- Precio nudo promedio del sistema mediano. El total de la energía que deberán facturar el o los suministradores adjudicados en la correspondiente licitación a una distribuidora, será igual a la energía efectivamente inyectada por dicho generador en el período de facturación, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca el reglamento. El precio medio que resulte de la adjudicación, calculado de acuerdo a lo que establezca el reglamento, será traspasado a los clientes finales de los sistemas medianos mediante una componente adicional agregada al precio de nudo resultante del proceso de tarificación, a que hace referencia el artículo 178, y formará un nuevo precio de nudo denominado precio de nudo promedio del sistema mediano. Con ocasión del cálculo a que se refiere el artículo 157, de acuerdo a lo que establezca el reglamento, la Comisión deberá incorporar ajustes y recargos derivados de indexaciones, desbalances producto de la demanda proyectada u otros.