FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Article 194Para los efectos de la primera
In force · version of Feb 13, 2026
Artículo 194º.- Para los efectos de la primera fijación del VNR de las instalaciones de distribución de una empresa distribuidora, el concesionario presentará, al término de la construcción de las obras, un inventario completo de todas las instalaciones, una memoria descriptiva de los trabajos y el detalle de los gastos de primer establecimiento, incluyendo adquisiciones de terrenos, pago de servidumbres, ejecución de obras, adquisición o instalación de maquinarias, materiales, talleres, oficinas y sus dotaciones, honorarios y cargos de ingeniería y supervigilancia, gastos de organización, legales, gravámenes, impuestos e intereses durante la construcción y todo otro ítem que no sea propio cargar a gastos de explotación. Sobre la base de estos antecedentes la Superintendencia efectuará la primera fijación del VNR de las instalaciones de distribución de la empresa. El concesionario dará cuenta a la Superintendencia de toda inversión posterior en obras de distribución que aumenten el VNR de primer establecimiento. La Superintendencia podrá rechazar fundadamente el aumento del VNR originado por la incorporación de bienes físicos o derechos que estime innecesarios, o la parte que considere excesivos. En este caso, la Superintendencia informará al concesionario, en el plazo de tres meses. A falta de esta comunicación, se entenderá incorporado automáticamente al VNR. El concesionario comunicará anualmente a la Superintendencia las instalaciones retiradas del servicio. La Superintendencia rebajará el VNR correspondiente a dichas instalaciones.