FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 153, DE 1981, QUE ESTABLECE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Article 19Al Rector le corresponde especialmente:
In force · version of Mar 27, 2024
Artículo 19.- Al Rector le corresponde especialmente: a) Presidir el Consejo Universitario y el Senado Universitario; b) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Universidad; c) Resolver sobre las modificaciones de estructuras que propongan las Facultades; d) Ejercer la jurisdicción disciplinaria respecto a los académicos, los estudiantes y los funcionarios de la Universidad, de conformidad al Reglamento que al efecto dicte; e) Representar y regular las relaciones de la Universidad de Chile con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales; f) Conferir las distinciones y calidades honoríficas, de acuerdo a los respectivos reglamentos; g) Conferir los grados y títulos profesionales; h) Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad conforme a la planta que apruebe previamente; i) Proponer al Senado Universitario la nominación de los cinco académicos integrantes del Consejo de Evaluación, según lo dispuesto en el presente Estatuto y en la reglamentación correspondiente; j) Fijar los aranceles y derechos de matrículas con acuerdo del Consejo Universitario; k) Resolver conflictos de autoridad que se sometan a su decisión; l) Proponer al Consejo Universitario, para su aprobación, la designación del Prorrector de la Universidad; m) Resolver, con acuerdo del Consejo Universitario, las políticas conforme a las que ejercerán las funciones ejecutivas que les competen conjuntamente; n) Crear, modificar y suprimir las Unidades Ejecutivas Centrales y dictar sus reglamentaciones internas de funcionamiento; ñ) Suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimonio universitario y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Consejo Universitario o la opinión del Senado Universitario; y, en los casos en que exista uno u otro de tales requisitos, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autori-zados; o) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, y la propuesta de modificaciones que eventualmente exija su ejecución, y presentarlos al Consejo Universitario para su aprobación y posterior ratificación por el Senado Universitario, todo ello de conformidad con el Reglamento de Presupuesto. Conjuntamente con el proyecto de presupuesto y sujeto al mismo trámite de éste, el Rector propondrá las pautas anuales de endeudamiento, señalando las obligaciones que durante el correspondiente ejercicio podrá suscribir directamente y aquéllas para las cuales requerirá la autorización del Consejo Universitario o el pronunciamiento del Senado Universitario; p) Informar anualmente de la ejecución del presupuesto al Consejo Universitario y al Senado Universitario; q) Presentar la cuenta anual sobre el funcionamiento de la Universidad; r) Proponer al Consejo Universitario la enajenación o gravamen de aquellos bienes respecto de los cuales se requiere la aprobación de dicho órgano y el pronunciamiento del Senado Universitario; s) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia o a propuesta del Consejo Universitario, la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones; t) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia o a propuesta del Consejo Universitario, la creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados académicos; u) Proponer al Senado Universitario, por iniciativa suya o a propuesta del Consejo de facultad respectivo, la remoción anticipada de un Decano, por incumplimiento grave de sus obligaciones, previo pronunciamiento del Consejo Universitario, y v) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.