FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 153, DE 1981, QUE ESTABLECE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Article 21El Rector será subrogado en caso de ausencia
In force · version of Mar 27, 2024
Artículo 21.- El Rector será subrogado en caso de ausencia o impedimento por el Prorector y en su ausencia o impedimento por el Decano designado expresamente por el Rector.