FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 153, DE 1981, QUE ESTABLECE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Article 37El Decano tendrá las siguientes
In force · version of Mar 27, 2024
Artículo 37º.- El Decano tendrá las siguientes atribuciones: a) Presidir el Consejo de Facultad; b) Presidir las comisiones examinadoras de títulos y grados y designar sus integrantes; c) Dictar, modificar y derogar las instrucciones de funcionamiento interno de la Facultad; d) Celebrar contratos de prestación de servicios y de honorarios; e) Ejecutar los programas de docencia, de investigación, de creación y extensión que hayan sido aprobados de acuerdo al presente Estatuto; f) Someter a consideración del Rector una cuenta sobre el funcionamiento de la Facultad en el año precedente; g) Proponer al Rector los planes de estudio de la Facultad, con su respectiva reglamentación; h) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas que integren la Facultad, conforme a Reglamento; e, i) Las demás que le fije el Reglamento respectivo.