Article 1Fíjase la siguiente planta de personal
Artículo 1°.- Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Previsión Social, que sustituye la establecida en el decreto con fuerza de ley N° 12, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones:
Planta/Cargos Grado EUS N° Cargos
Autoridad de Gobierno Subsecretario C 1
Directivos -De exclusiva confianza : Jefes de División 3° 3 -Afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo : Jefes de Departamento 5° 4 Jefe de Departamento 6 1
Profesionales Profesional 4° 1 Profesional 5° 1 Profesional 6 1
Técnicos Técnico 11º 1
Administrativos Administrativo 14° 1 Administrativo 15º 1 Administrativo 16º 1
Auxiliares Auxiliares 20° 2 Auxiliar 24° 1
Total Planta 19
Article 2Establécense los siguientes requisitos
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos antes señalados:
a) Directivos:
Jefes de división, alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 6 años de experiencia profesional, como mínimo.
Jefes de departamento, alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 4 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo.
b) Profesionales
Grado 4° , alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 4 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo.
Grados 5° y 6° , alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 4 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo.
c) Técnicos, alternativamente:
i) título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a 3 años, o ii) título técnico de nivel medio y acreditar una experiencia laboral como técnico no inferior a 5 años.
d) Administrativos:
Grado 14°: licencia de educación media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo. Grados 15° y 16°: licencia de educación media o equivalente
e) Auxiliares:
Grado 20°: licencia de educación media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo. Grado 24°: licencia de educación media o equivalente.
Article 3Establécese que mediante decreto
Artículo 3°.- Establécese que mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 7, del artículo décimo sexto transitorio de la ley N°20.255, se dispondrá el encasillamiento, en la planta fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, del personal titular de planta de la Subsecretaría de Previsión Social y de aquél que sea traspasado de conformidad a la ley.
Article 4El personal a contrata que sea
Artículo 4°.- El personal a contrata que sea traspasado a la Subsecretaría de Previsión Social mantendrá dicha calidad jurídica y el grado y planta de su asimilación y será individualizado mediante decreto expedido según el numeral 7, del artículo décimo sexto transitorio de la ley N°20.255.
Article 5La planta de personal fijada en el
Artículo 5°.- La planta de personal fijada en el artículo 1° anterior regirá a contar de la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley. El encasillamiento del personal de la Subsecretaría de Previsión Social regirá a contar de la vigencia de la planta.
Article 6Increméntase en un cupo la dotación
Artículo 6°.- Increméntase en un cupo la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Previsión Social.
Article El encasillamiento del personal
Artículo transitorio. El encasillamiento del personal se dispondrá en la misma planta y grado de que sea titular. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley. A igual norma se sujetarán los funcionarios que tengan la calidad de contratados, para los efectos de su asimilación.