FIJA PLANTA DE PERSONAL Y FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, Y TRANSFIERE BIENES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Article 10
In force · version of Jul 9, 2018
Artículo 10.- Transfiérense al Instituto de Previsión Social todos los bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, de propiedad del Instituto de Normalización Previsional, con excepción de aquellos que se individualicen y destinen al Instituto de Seguridad Laboral mediante una o más resoluciones del Ministro del Trabajo y Previsión Social, visadas por la Dirección de Presupuestos, las que deberán expedirse dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Con el sólo mérito de copia autorizada de la o las resoluciones antes mencionadas, la autoridad que corresponda podrá requerir de las respectivas reparticiones las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.