FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y REGULA LAS DEMÁS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.417
Article 5El personal a contrata que sea
In force · version of Jul 9, 2018
Artículo 5°.- El personal a contrata que sea traspasado al Ministerio del Medio Ambiente mantendrá dicha calidad jurídica y el grado y planta de su asimilación y será individualizado mediante decreto expedido según el inciso segundo del numeral 2) del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.417 en el mismo plazo a que se refiere el artículo anterior. Para los efectos de su asimilación no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley.