FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y REGULA LAS DEMÁS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.417
Article segundoEl año 2011, los incrementos por
In force · version of Jul 9, 2018
Artículo Segundo.- El año 2011, los incrementos por desempeño institucional y colectivo del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental se pagarán en función del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión y metas por equipo, unidad o área de trabajo, respectivamente, que la Comisión Nacional del Medio Ambiente y sus funcionarios hubieren alcanzado el año 2010 en el momento de entrada en vigencia de las plantas de personal fijadas en los artículos 1º y 11 del presente decreto con fuerza de ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.553.