FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Article 2Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la ley N° 20
In force · version of Aug 5, 2025
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la ley N° 20.853, según corresponda: 1.- DIRECTIVOS 1.1.- Director-Jefe Superior de Servicio. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años. 1.2.- Directivos de Exclusiva Confianza: Grados 2 al 5 Alternativamente: i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o ii.- Haber estado desempeñando, a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, cargos de exclusiva confianza en el Servicio de Impuestos Internos. 1.3.- Directivos de Carrera Afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo: Grados 5 al 9: Alternativamente: i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o ii.- Haber estado desempeñando, a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, cargos de exclusiva confianza en el Servicio de Impuestos Internos. Grados 10 al 12: Alternativamente: i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o ii.- Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. 1.4.- Directivos de Carrera: Grados 13 al 18 Respecto de estos cargos se aplicarán los requisitos dispuestos para Directivos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 8, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que modifica la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos, encasillando al personal que señala de la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda. Los cargos de directivo grados 16°, 15° y 18° se suprimirán cuando queden vacantes por cualquier causal. El cargo grado 13° se proveerá de acuerdo a la normativa vigente y se suprimirá una vez que quede vacante por cualquier causal después de dicha provisión. 2.- PROFESIONALES Grados 5 al 16: Título profesional de una carrera de, al menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente. Para los grados 5, 6 y 7, además del requisito señalado en el párrafo anterior, se requerirá contar con, al menos, 5 años de experiencia profesional. 3.- FISCALIZADORES Alternativamente: i.- Título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o constructor civil, o ii.- Título de contador general y estar ocupando, a la fecha de publicación de la ley N° 19.041 un cargo de fiscalizador en calidad de titular en el Servicio de Impuestos Internos. En todo caso, los contadores generales, para acceder a cargos ubicados en el grado 10 de esta planta, requerirán, además, haber aprobado un curso de capacitación en materia de fiscalización impartido por el Servicio de Impuestos Internos, de un mínimo de 40 horas. 4.- TÉCNICOS A.- Funciones Técnicas Fiscalizadoras: Alternativamente: i.- Título de contador general otorgado por un establecimiento de educación media técnico profesional del Estado o reconocido por éste; o título profesional o técnico otorgado en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía; o, ii.- Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de la ley N° 19.224. En ambas alternativas será un requisito indispensable, además, aprobar un curso de capacitación específico para la función, que impartirá para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos. B.- Funciones Técnicas en Avaluaciones: Estar en posesión de título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, agricultura o forestal. C.- Funciones Técnicas en Informática: Alternativamente: i.- Estar en posesión de título profesional o de técnico nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o ii.- Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en Informática, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de la ley N° 19.224. En este caso será un requisito indispensable, además, aprobar o haber aprobado un curso de capacitación específico para la función, que impartirá para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos. En el grado 18 de la planta de Técnicos, se suprimirán hasta 5 cargos cuando queden vacantes por cualquier causal. 5.- ADMINISTRATIVOS Licencia de Educación Media o equivalente. 6.- AUXILIARES Alternativamente: i.- Licencia de Educación Media o equivalente, o ii.- Haber sido encasillado en un cargo de la planta de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley N° 20.853. La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa casa de estudios superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.