ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DEL MAULE
Article 42
In force · version of Jan 7, 2017
Artículo 42º.- El (la) Rector(a), en su calidad de máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, podrá proponer al (a la) Presidente(a) de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, la reforma a los presentes estatutos.