Chile
In force DFL 53 units
ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ
DFL 1cl-legislative-decree-2017-04-06-1Apr 6, 2017
- Article 1
- Article 2 El Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá es una Institución de Educación Superior Estatal, cuyos fines serán:
- Article 3 Para la consecución de sus fines, el Centro de Formación Técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20
- Article 4 El Centro de Formación Técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico
- Article 5
- Article 6 El (la) Rector(a), será nombrado(a) por el (la) Presidente(a) de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación
- Article 7 Al (a la) Rector(a) le corresponderá la dirección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico como administrativo y financiero
- Article 8 Son atribuciones del (de la) Rector(a) las siguientes:
- Article 9 Son causales de remoción del(de la) Rector(a):
- Article 10
- Article 11 El Directorio participará del gobierno del Centro de Formación Técnica y tendrá la calidad de máxima autoridad colegiada de éste
- Article 12 El Directorio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por:
- Article 13
- Article 14 Sin perjuicio de lo anterior, siempre se tratará en sesión extraordinaria:
- Article 15 Se desempeñará como Secretario(a) del Directorio y ministro(a) de fe, el (la) Fiscal del Centro de Formación Técnica
- Article 16 Son atribuciones del Directorio:
- Article 17 Los (las) Directivos son autoridades superiores unipersonales del Centro de Formación Técnica
- Article 18
- Article 19
- Article 20
- Article 21 Al (a la) Fiscal del Centro de Formación Técnica le corresponderá desempeñar las siguientes funciones:
- Article 22 El personal del Centro de Formación Técnica, tanto académico como no académico, tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el derecho laboral común
- Article 23
- Article 24
- Article 25 Se entenderá por Académicos(as), aquellos(as) miembros del Centro de Formación Técnica que tengan un nombramiento vigente
- Article 26
- Article 27
- Article 28
- Article 29 El Centro de Formación Técnica, contará con autonomía institucional
- Article 30 La estructura académica se organizará en Unidades Académicas, pudiendo considerar Escuelas y Departamentos, entre otras
- Article 31 La estructura administrativa constará de una Rectoría y un Directorio, y todas las demás unidades que sean necesarias y que su autonomía le permita crear
- Article 32
- Article 33 En concordancia con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 20
- Article 34
- Article 35 El Proyecto de Desarrollo Institucional deberá ser presentado por el (la) Rector(a) al Directorio para su aprobación final, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento pertinente
- Article 36
- Article 37 El Centro de Formación Técnica podrá ofrecer títulos técnicos de nivel superior y certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico
- Article 38
- Article 39
- Article 40 El Directorio deberá aprobar o formular observaciones fundadas al proyecto de presupuesto anual, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde su presentación
- Article 41 La gestión del presupuesto estará a cargo del (de la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a), quien será responsable de su elaboración, control y gestión
- Article 42
- Article 43 Para ello, el (la) Rector(a) elaborará un anteproyecto de modificación de estatutos, el que deberá ser presentado para su aprobación por los dos tercios de los (las) integrantes del Directorio
- Article 44 Una vez aprobado y ratificado el anteproyecto, corresponderá al (a la) Rector(a) presentar la propuesta de reforma de estatutos al Ministerio de Educación para su tramitación
- Article 45 El patrimonio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por:
- Article 46
- Article 47 El Centro de Formación Técnica estará facultado para:
- Article 48
- Article El Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, entrará en funcionamiento dentro de los 240 días corridos siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley
- Article El (la) primer(a) Rector(a), nombrado(a) en conformidad al artículo segundo transitorio de la ley N° 20
- Article
- Article
- Article El perfil del cargo para nombramiento del (de la) primer(a) Rector(a) será presentado por el (la) Ministro(a) de Educación al Servicio Civil, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19