ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Article 42
In force · version of Apr 6, 2017
Artículo 42°.- El (la) Rector(a), en su calidad de máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, podrá proponer al (a la) Presidente(a) de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, la reforma a los presentes estatutos.