Article 2El Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos es una Institución de Educación Superior Estatal, cuyos fines serán:
Article 3Para la consecución de sus fines, el Centro de Formación Técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley Nº 20
Article 4El Centro de Formación Técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico
Article 6El (la) Rector(a), será nombrado(a) por el (la) Presidente(a) de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación
Article 7Al (a la) Rector(a) le corresponderá la dirección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero
Article 8Son atribuciones del (de la) Rector(a), las siguientes:
Article 9Son causales de remoción del (de la) Rector(a):
Article 21Al (a la) Fiscal del Centro de Formación Técnica le corresponderá desempeñar las siguientes funciones:
Article 22El personal del Centro de Formación Técnica, tanto académico como no académico, tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el derecho laboral común
Article 29El Centro de Formación Técnica, contará con autonomía institucional
Article 30La estructura académica se organizará en Unidades Académicas, pudiendo considerar Escuelas y Departamentos, entre otras
Article 31La estructura administrativa constará de una Rectoría y un Directorio, y todas las demás unidades que sean necesarias y que su autonomía le permita crear
Article 35El Proyecto de Desarrollo Institucional deberá ser presentado por el (la) Rector(a) al Directorio para su aprobación final, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento pertinente
Article 37El Centro de Formación Técnica podrá ofrecer títulos técnicos de nivel superior y certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico
Article 40El Directorio deberá aprobar o formular observaciones fundadas al proyecto de presupuesto anual, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde su presentación
Article 41La gestión del presupuesto estará a cargo del (de la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a), quien será responsable de su elaboración, control y gestión
Article 43Para ello, el (la) Rector(a) elaborará un anteproyecto de modificación de estatutos, el que deberá ser presentado para su aprobación por los dos tercios de los (las) integrantes del Directorio
Article 44Una vez aprobado y ratificado el anteproyecto, corresponderá al (a la) Rector(a) presentar la propuesta de reforma de estatutos al Ministerio de Educación para su tramitación
Article 45El patrimonio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por: