FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 20.640, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS, GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES
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In force · version of Oct 21, 2021
Ley N°20.640, art. Artículo 17.- Junto con cada declaración de 16, D.O. 06.12.2012 candidatura, el partido político o el pacto electoral deberá adjuntar una norma para determinar el padrón electoral que se señala en el artículo 21, que podrá ser diferente según se trate de elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales. Los partidos políticos cuyos estatutos dispongan medidas de acción afirmativa procederán conforme a ellas al seleccionar sus candidaturas para las elecciones primarias.